“... se establece que en el presente asunto, efectivamente, no se cumple con el presupuesto procesal de la existencia de una resolución administrativa que reúna las condiciones necesarias para habilitar el procedimiento que convalide la impugnabilidad objetiva en casación, porque no generó una resolución de la administración pública ni del órgano jurisdiccional que haya resuelto la controversia. La doctrina de impugnabilidad objetiva, expone que para la procedencia del recurso de casación en materia contencioso administrativa, es indispensable la existencia de una resolución de la administración pública que haya causado estado, es decir, que haya resuelto el fondo de la controversia, y que la misma haya provocado una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que resuelva el fondo del asunto...”